El “divorcio rápido” o también conocido como procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, se encuentra regulado en la Ley N°29227. Es una de las formas en las que una pareja de mutuo acuerdo puede disolver su vínculo matrimonial en un plazo corto de tiempo, a diferencia del divorcio por causal. La duración aproximada de este trámite es de 2 a 3 meses.
Este procedimiento se puede realizar en las municipalidades provinciales o distritales y las notarías de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se realizó el Matrimonio Civil.
Para acceder a este tipo de divorcio, existen las siguientes condiciones: En primer lugar, ambas partes de mutuo acuerdo deben estar decididos a separarse y divorciarse. Además, tienen que haber transcurrido como mínimo dos años desde que contrajeron matrimonio. De existir hijos menores de edad o mayores de edad con algún tipo de discapacidad, se deben establecer antes de realizar este trámite los alimentos, tenencia, régimen de visitas, y curatela de ser el caso. Finalmente, si se encuentran en un régimen económico de sociedad de gananciales, deberán realizar la separación de los bienes y posterior inscripción ante los Registros Públicos.
Este procedimiento tiene dos etapas:
- La primera es la separación convencional: Es el paso previo para obtener el divorcio, este trámite consiste en la presentación de una solicitud de separación convencional ante el alcalde o notario que expresa de manera incuestionable la decisión de ambos cónyuges de separarse, a este se anexan una serie de documentos solicitados de acuerdo con los requisitos establecidos en la municipalidad o notaria. Dura 30 días aproximadamente. Una vez culminada, los cónyuges están separados, pero subsiste el vínculo matrimonial (siguen casados).
- El segundo es el Divorcio Ulterior: Una vez obtenida la Separación Convencional, se solicita el Divorcio Ulterior. Es la solicitud de disolución del vínculo matrimonial dirigida al alcalde de la municipalidad o notario la cual puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges. Se solicita pasados 2 meses de obtenida la Separación Convencional. Para ello se adjunta el acta o resolución de la separación y otros documentos. Dura unos 15 días aproximadamente.
Cuando acaba este proceso, el vínculo matrimonial está disuelto y se inscribe en Reniec.
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