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¿Qué tipo de empresa debo constituir?

Al iniciar el proceso de constitución de una empresa, uno de los pasos más importantes es determinar dentro de los tipos societarios cuál de ellos se adecua mejor con las características del tipo de negocio que deseas iniciar. Aquí te explicamos de forma sencilla los distintos tipos de empresas que se pueden crear.

1. Sociedad Anónima (S.A.):

  • Legislación aplicable: Ley General de Sociedades (Ley 26887)
  • Participantes: Mínimo 2 y máximo 750 denominados accionistas.
  • Aporte: Puede ser en efectivo y/o bienes, o derechos susceptibles de valoración económica. No se permite el aporte de servicios.
  • Organización: Debe establecer obligatoriamente: Junta General de Accionistas, Gerencia y Directorio.
  • Característica: Puede registrar sus acciones en el Registro Público de Mercado de Valores.

2. Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.):

  • Legislación aplicable: Ley General de Sociedades (Ley 26887)
  • Participantes: Mínimo 2 y máximo 20 denominados accionistas.
  • Aporte: Puede ser en efectivo y/o bienes, o derechos susceptibles de valoración económica. No se permite el aporte de servicios.
  • Organización: Debe establecer obligatoriamente: Junta General de Accionistas y Gerencia, el Directorio es opcional.
  • Característica: No puede registrar sus acciones en el Registro Público de Mercado de Valores.

3. Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.):

  • Legislación aplicable: Ley de Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861 y modificatorias) y Normas Superintendencia de Mercado de Valores. Supletoriamente: Ley General de Sociedades (Ley 26887).
  • Participantes: Más de 750 denominados accionistas.
  • Aporte: Puede ser en efectivo y/o bienes, o derechos susceptibles de valoración económica. No se permite el aporte de servicios.
  • Organización: Debe establecer obligatoriamente: Junta General de Accionistas y Gerencia y Directorio.
  • Característica: Obligación de registrar sus acciones en el Registro Público de Mercado de Valores.

4. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):

  • Legislación aplicable: Ley General de Sociedades (Ley 26887).
  • Participantes: Mínimo 2 y máximo 20 denominados socios.
  • Aporte: Puede ser en efectivo y/o bienes, o derechos susceptibles de valoración económica. No se permite el aporte de servicios.
  • Organización: Debe establecer obligatoriamente: Junta General de Socios y Gerencia, no hay Directorio.
  • Característica: La transferencia de participaciones debe realizarse por escritura pública y ser inscrita en Sunarp.

5. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.):

  • Legislación aplicable: Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Decreto Ley 21621).
  • Participantes: 1 denominado titular.
  • Aporte: Puede ser en efectivo y/o bienes, o derechos susceptibles de valoración económica. No se permite el aporte de servicios.
  • Organización: Titular y Gerencia, no hay Directorio.
  • Característica: Solo puede ser constituida por persona natural.

Coméntanos que tipo de negocio tienes o quieres empezar para asesorarte en elegir la forma societaria más adecuada llamándonos al 01 739 01111.

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