pensión de alimentos

¿Qué hacer si el padre o madre de mi hijo no me pasa la pensión de alimentos?

Para entender lo que debemos considerar como «alimentos», es necesario revisar el artículo 6º de la Constitución Política del Perú, que señala “es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a los hijos”. De igual forma, el artículo 472º del Código Civil establece que “se entiende por alimentos, lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.

Por tanto, la demanda por alimentos busca el reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un hijo alimentista. También puede solicitarse el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia. Este tipo de demanda es mayormente interpuesta por la madre que no posee el dinero suficiente para pagar los gastos de la crianza del hijo o hija menor de edad, por el hijo o hija mayor de edad con incapacidad física o mental comprobada; o que esté cursando estudios exitosos, hasta los 28 años y por las mujeres embarazadas.

La demanda se interpone ante el Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive la madre o padre. Los documentos a presentarse son: la copia del D.N.I. de la persona que solicita alimentos, la partida de nacimiento del hijo(a), el nombre completo del padre o madre demandado, dirección de domicilio o del lugar de trabajo del demandado, la constancia de estudios del hijo(a) de ser el caso y las boletas o recibos de pago sobre gastos ocasionados por la crianza del hijo o hija (salud, vestido, alimentación, educación, recreo, etc.).

Debido a que la ley no fija un método concreto para el cálculo del monto de la pensión alimenticia; se deben tener en cuenta dos criterios: la necesidad del alimentista y la capacidad económica del deudor (incluye sus ingresos y posibles cargas familiares).

A pesar de que la demanda de alimentos sea una demanda civil, esta puede tener consecuencias penales para el demandado(a) por Omisión de Asistencia Familiar. Además, su falta de cumplimiento puede llevar a restringir al demandado(a) la visita a su hijo(a), así como a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Por otro lado, en última instancia puede causar que se restrinjan sus ingresos, cuentas bancarias, objetos o posesiones que tenga.

Es importante tener en cuenta que el trámite de pensión de alimentos se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales y cédulas de notificación cuando la pensión a solicitar no exceda 20 URP (al año 2022 la URP es S/460.00 – 20 URP = S/9200.00), de lo contrario cancelará el 50% del monto de las tasas que le corresponda pagar. Además, no se requiere la firma de un abogado en los documentos a presentar; sin embargo, si es importante contar con asesoría especializada para redactar adecuadamente los documentos y no los observe el juzgado y se dilate el proceso.

Para una asesoría especializada comunícate con nosotros al 01 739 01111.

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