compra venta

¿Necesito inscribir una compraventa para que obtenga validez?

Para responder a esta pregunta, es necesario remitirnos al artículo 949 del Código Civil peruano, el cual señala expresamente lo siguiente: “la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”. La interpretación de este artículo señala que cualquier contrato que origine la transferencia de propiedad de un inmueble se considera concluida cuando concurran las voluntades de ambas partes y otorguen su consentimiento.

La compraventa es un ejemplo de contrato con transferencia de propiedad de un inmueble a cambio del pago de un monto de dinero. Las leyes peruanas no han establecido obligatoriedad respecto a la formalidad que este tipo de contrato debe seguir. 

Un contrato de compraventa puede plasmarse de manera escrita, en un papel, o verbalmente, pues se rige bajo un principio llamado “Libertad de Forma”. Es decir, la ley no exige que el contrato de compraventa de bienes inmuebles se celebre por escrito y se inscriba en los Registros Públicos necesariamente. Por tanto, se puede decir que una compraventa es válida aun sin ser inscrita en los Registros Públicos.

Sin embargo, si bien no existe dicha obligatoriedad, la inscripción en el registro correspondiente brinda mayor seguridad para ejercer el derecho de propiedad frente a terceros. El registro del acto de la compraventa en la Sunarp, permite que tu derecho de propiedad sea de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda esta inscripción.

Para qué la compra o venta de tu inmueble no tenga consecuencias legales, comunícate con nosotros para una asesoría personalizada al 01 739 01111.

Esvidal

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